La nom-001-semarnat-2021 en 3 puntos importantes
La NOM-001-SEMARNAT-2021 en 3 puntos importantes
La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, titulada “Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación”, representa una actualización significativa del marco regulatorio mexicano para protección hídrica.

1. Límites más estrictos y nuevos parámetros
Una de las innovaciones más destacadas de la NOM-001-2021 es el endurecimiento de los límites permisibles para diversos contaminantes en las descargas de aguas residuales, así como la incorporación de parámetros nuevos que antes no se regulaban con precisión.
- En general, los valores máximos permisibles para contaminantes como metales, nutrientes, sólidos suspendidos, entre otros, han sido revisados para exigir estándares más exigentes.
- Se introducen parámetros antes poco usados o más ajustados, como color verdadero y toxicidad aguda, que tendrán efectos normativos en plazos diferenciados.
- Se utiliza el parámetro de Carbono Orgánico Total (COT) en ciertos casos, especialmente cuando la concentración de cloruros es alta, como reemplazo o complemento del uso de la antigua DBO en condiciones donde la salinidad dificulta mediciones confiables.
- También se especifican de modo más claro los métodos de muestreo, análisis, promedios diarios y mensuales, así como valores instantáneos en ciertas verificaciones.
Este ajuste responde a que la versión anterior (1996) llevaba más de dos décadas sin revisiones sustanciales, y los retos ambientales y tecnológicos exigían modernización.
Importancia práctica: las instalaciones que descargan aguas residuales deberán adaptar sus procesos, mejorar sus sistemas de tratamiento y monitoreo para cumplir con estos estándares más rigurosos, lo que puede implicar inversiones técnicas y operativas.
2. Nuevas clasificaciones de cuerpos receptores y alcance de aplicación
Otro cambio sustancial en la NOM-001-2021 consiste en la redefinición de los “cuerpos receptores” y en el alcance de la norma: cuáles descargas quedan sujetas y cómo se agrupan esos receptores.
- La norma clasifica los cuerpos receptores en categorías más claras, por ejemplo: ríos, arroyos, canales, drenes; embalses, lagos y lagunas; zonas marinas mexicanas y también suelo (cuando se trate de infiltración, riego de áreas verdes, etc.) como receptor secundario.
- En contraste con la versión de 1996, que definía los cuerpos receptores de acuerdo al uso posterior (por ejemplo, uso público urbano, riego, acuático, etc.), la versión 2021 reduce el enfoque en usos específicos al definir límites más uniformes según tipo de receptor.
- No aplica para todas las descargas: quedan excluidas las aguas provenientes únicamente de lluvias pluviales y las que se vierten directamente al sistema de alcantarillado municipal, pues ahí rigen otras normas o regulaciones urbanas.
- Un aspecto técnico añadido es que se considera un Valor Instantáneo (V.I.), para muestras simples que se tomen durante inspecciones, en casos especificados por la autoridad (CONAGUA o PROFEPA) para verificar cumplimiento puntual.
Importancia práctica: al redefinir los receptores y su clasificación, las empresas y entidades tienen que revisar a qué categoría está su punto de descarga, y adaptar sus soluciones de tratamiento al tipo de cuerpo receptor que les aplica.
3. Entrada en vigor progresiva, mecanismos de transición y programas de cumplimiento voluntario
Para facilitar la adaptación de las entidades obligadas, la NOM-001-2021 contempla plazos escalonados, programas voluntarios de cumplimiento y condiciones transitorias.
- La norma fue publicada el 11 de marzo de 2022, pero su entrada en vigor para los parámetros y límites permisibles fue programada para el 3 de abril de 2023.
- Los parámetros más sensibles, como color verdadero y toxicidad aguda, tienen un plazo más amplio, entrando en vigor al cuarto año después de la publicación (es decir, posteriormente).
- Se habilita un Programa de Cumplimiento Voluntario (o Programa de Cumplimiento) como mecanismo transitorio. Las empresas que prevean que sus instalaciones no podrán alcanzar los nuevos límites para 2023 pueden presentar dicho programa ante CONAGUA, con acciones, compromisos y cronograma, y recibir cierto aplazamiento hasta el año 2027, siempre que cumplan lo proyectado.
- Si no se presenta el programa, o no se cumplen los compromisos, las sanciones aplican o las prerrogativas del mecanismo se pierden.
- Durante el período transitorio (antes de que entren en vigor todos los parámetros), las descargas podrán continuar sujetas a los valores de la versión 1996 de la norma en ciertos aspectos hasta que los nuevos límites sean obligatorios en su totalidad.
Importancia práctica: este enfoque progresivo y flexible brinda un espacio de ajuste técnico y económico, evitando que muchas instalaciones queden fuera de cumplimiento inmediato y promoviendo una transición ordenada hacia estándares más modernos.
Reflexión final
La NOM-001-SEMARNAT-2021 representa un avance normativo relevante en México para el control de la contaminación hídrica. Las tres líneas clave descritas (límites más estrictos y nuevos parámetros, cambios en la clasificación de los cuerpos receptores y mecanismos transitorios de implementación) muestran cómo el Estado procura adaptar la regulación ambiental a los retos contemporáneos, con equilibrios técnicos y flexibilidad de transición.
Para quienes operan plantas de tratamiento, descargas industriales, municipales o agrícolas, es crucial conocer cuál es su categoría de receptor, qué parámetros se les aplican, cuándo deben cumplir, y si les conviene optar por presentar el programa de cumplimiento voluntario. Además, las autoridades y laboratorios encargados de muestreos y análisis deben estar alineados con los nuevos métodos y estándares que la norma exige.
Si quieres que prepare un desglose más técnico (por ejemplo, de las tablas de límites permisibles o ejemplos para industrias específicas) o un comparativo México vs normas internacionales, dime y con gusto lo hago.